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Programa de Incentivos a Proyectos de Innovación Energética |
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Objeto |
Impulsar el ahorro y la eficiencia energética, la producción de
energía a partir de fuentes renovables, y la mejora de las infraestructuras
de transporte y suministro de energía, como factor estratégico para el
desarrollo sostenible de Andalucía, se ha desarrollado el “Programa de
Incentivos para el Desarrollo Energético de Andalucía”, que desde 2005 ha
propiciado una mejora de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la
protección de la naturaleza y del medio ambiente. |
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Beneficiarios |
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Empresas, Administraciones públicas, Agrupaciones de empresas y
Ciudadanos de Andalucía. |
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Fecha
de presentación |
Continuo hasta 31
de Diciembre de 2013 |
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Condiciones
de la ayuda |
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Empresas: § Pequeña
empresa: hasta 80% a fondo perdido § Mediana
empresa: hasta 70% a fondo perdido § Gran empresa:
hasta 60% a fondo perdido ·
Otras instituciones: hasta 60% a fondo perdido |
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Tipo
de proyectos |
Serán subvencionables los siguientes proyectos: 1.
Ahorro y eficiencia energética: Aquellos destinados a lograr
un ahorro energético en procesos, instalaciones, equipos o edificios.
Igualmente serán incentivables las inversiones destinadas a mejorar la
eficiencia energética en la producción de bienes y servicios, así como en el
transporte de personas o mercancías. Tipo de proyectos: ·
Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equipos ·
Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones ·
Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado
exterior ·
Proyectos de ahorro y eficiencia en el transporte ·
Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros
menos contaminantes 2.
Energías Renovables: Aquellos que tengan por objeto
la producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que el coste
de producir energía a partir de fuentes renovables sea superior al coste de
producción a partir de fuentes convencionales, y que no exista norma
comunitaria obligatoria relativa al porcentaje de energía que debe proceder
de fuentes renovables, a menos que la actuación implique la superación de la
misma. Tipo de proyectos: ·
Solar térmica para producción de agua caliente ·
Solar fotovoltaica aislada ·
Instalaciones de biomasa para usos finales térmicos con potencia
inferior a 300 kW. ·
Minieólica aislada. ·
Mixtas de los tipos anteriores: Instalaciones solar-biomasa o ·
instalaciones eólicas-fotovoltaicas. 3.
Aprovechamiento energético y
valorización energética: Aquellos
que tengan por objeto un mayor rendimiento de la producción o del uso de
energía, por el aprovechamiento de calores residuales o para lograr un
funcionamiento de alta eficacia. Tipo de proyectos: ·
Proyectos de cogeneración ·
Aprovechamiento de calor residual ·
Valorización energética de residuos no biomásicos 4.
Estudios, auditorías y
consultorías energéticas; y acciones de difusión: Realización de estudios de
viabilidad, auditorías, consultorías y acciones de difusión, que tengan por
objeto el ahorro energético, la utilización de fuentes de energía renovables
o la adaptación de normas, sistemas organizativos innovadores o de gestión
energética eficiente. Tipo de proyectos: ·
Estudios para ahorro energético ·
Estudios para implantación de energías renovables ·
Auditorías y consultoría energéticas ·
Acciones de difusión |
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Gastos
Subvencionables |
Podrán ser objeto de incentivo los siguientes conceptos de inversión y gasto directamente relacionados con la actuación: ·
Inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias. ·
Inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida
de servicios. ·
Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, incluidos los
gastos necesarios para la modificación de los procesos de producción
necesarios para el proyecto energético. ·
Equipos informáticos o de control directamente relacionados con
el proyecto energético. ·
Inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de
transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de
explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados. ·
Otras inversiones que se consideren necesarias para el proyecto. ·
Estudios de proyectos energéticos, para permitir el ahorro de
energía o el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, incluso
si la inversión objeto de estudio no es ejecutada finalmente. ·
Planificación, ingeniería y dirección facultativa, así como
otros estudios preparatorios directamente relacionados con el proyecto. ·
Auditoría de justificación de los gastos derivados del proyecto
energético en el caso de incentivos para empresas, cuya finalidad sea la
protección ambiental[1]. ·
Servicios de consultoría externa para PYME no vinculados a la
realización de una inversión, cuando tengan por objeto el análisis de
implantación de ecoinnovaciones o auditorías energéticas, sin que puedan
consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estar relacionados con
los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios
rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de
publicidad. ·
Estudios internos con cargo a medios propios para PYME, y
servicios de consultoría o estudios internos no vinculados a una inversión de
grandes empresas. ·
Actuaciones de difusión llevadas a cabo por los beneficiarios
que no sean empresas o personas físicas y sus agrupaciones. Serán
incentivables los siguientes conceptos: § Edición y
producción de material divulgativo e informativo. § Alquiler de
equipamientos. § Elementos de
publicidad y promoción. § Contratación de
servicios externos de organización. |
[1] Exclusivamente referidos a la
justificación de la inversión adicional a la que se refiere el artículo 15 de
la orden. En el caso de incentivos para el desarrollo regional, serán
incentivables estos gastos exclusivamente en el caso de las PYME y con una
intensidad máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya
incurrido.