Programa de Incentivos a Proyectos de Innovación Energética

Objeto

Impulsar el ahorro y la eficiencia energética, la producción de energía a partir de fuentes renovables, y la mejora de las infraestructuras de transporte y suministro de energía, como factor estratégico para el desarrollo sostenible de Andalucía, se ha desarrollado el “Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético de Andalucía”, que desde 2005 ha propiciado una mejora de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Beneficiarios

·         Empresas, Administraciones públicas, Agrupaciones de empresas y Ciudadanos de Andalucía.

Fecha de presentación

Continuo hasta 31 de Diciembre de 2013

Condiciones de la ayuda

·         Empresas:

§ Pequeña empresa: hasta 80% a fondo perdido

§ Mediana empresa: hasta 70% a fondo perdido

§ Gran empresa: hasta 60% a fondo perdido

·         Otras instituciones: hasta 60% a fondo perdido

Tipo de proyectos

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

 

1.      Ahorro y eficiencia energética: Aquellos destinados a lograr un ahorro energético en procesos, instalaciones, equipos o edificios. Igualmente serán incentivables las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética en la producción de bienes y servicios, así como en el transporte de personas o mercancías. Tipo de proyectos:

·        Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equipos

·        Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones

·        Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado exterior

·        Proyectos de ahorro y eficiencia en el transporte

·        Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes

 

2.      Energías Renovables: Aquellos que tengan por objeto la producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que el coste de producir energía a partir de fuentes renovables sea superior al coste de producción a partir de fuentes convencionales, y que no exista norma comunitaria obligatoria relativa al porcentaje de energía que debe proceder de fuentes renovables, a menos que la actuación implique la superación de la misma. Tipo de proyectos:

·        Solar térmica para producción de agua caliente

·        Solar fotovoltaica aislada

·        Instalaciones de biomasa para usos finales térmicos con potencia inferior a 300 kW.

·        Minieólica aislada.

·        Mixtas de los tipos anteriores: Instalaciones solar-biomasa o

·        instalaciones eólicas-fotovoltaicas.

 

3.      Aprovechamiento energético y valorización energética: Aquellos que tengan por objeto un mayor rendimiento de la producción o del uso de energía, por el aprovechamiento de calores residuales o para lograr un funcionamiento de alta eficacia. Tipo de proyectos:

·        Proyectos de cogeneración

·        Aprovechamiento de calor residual

·        Valorización energética de residuos no biomásicos

 

4.      Estudios, auditorías y consultorías energéticas; y acciones de difusión: Realización de estudios de viabilidad, auditorías, consultorías y acciones de difusión, que tengan por objeto el ahorro energético, la utilización de fuentes de energía renovables o la adaptación de normas, sistemas organizativos innovadores o de gestión energética eficiente. Tipo de proyectos:

·        Estudios para ahorro energético

·        Estudios para implantación de energías renovables

·        Auditorías y consultoría energéticas

·        Acciones de difusión

Gastos Subvencionables

Podrán ser objeto de incentivo los siguientes conceptos de inversión y gasto directamente relacionados con la actuación:

·        Inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias.

·        Inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida de servicios.

·        Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, incluidos los gastos necesarios para la modificación de los procesos de producción necesarios para el proyecto energético.

·        Equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético.

·        Inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados.

·        Otras inversiones que se consideren necesarias para el proyecto.

·        Estudios de proyectos energéticos, para permitir el ahorro de energía o el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, incluso si la inversión objeto de estudio no es ejecutada finalmente.

·        Planificación, ingeniería y dirección facultativa, así como otros estudios preparatorios directamente relacionados con el proyecto.

·        Auditoría de justificación de los gastos derivados del proyecto energético en el caso de incentivos para empresas, cuya finalidad sea la protección ambiental[1].

·        Servicios de consultoría externa para PYME no vinculados a la realización de una inversión, cuando tengan por objeto el análisis de implantación de ecoinnovaciones o auditorías energéticas, sin que puedan consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

·        Estudios internos con cargo a medios propios para PYME, y servicios de consultoría o estudios internos no vinculados a una inversión de grandes empresas.

·        Actuaciones de difusión llevadas a cabo por los beneficiarios que no sean empresas o personas físicas y sus agrupaciones. Serán incentivables los siguientes conceptos:

§ Edición y producción de material divulgativo e informativo.

§ Alquiler de equipamientos.

§ Elementos de publicidad y promoción.

§ Contratación de servicios externos de organización.

 



[1] Exclusivamente referidos a la justificación de la inversión adicional a la que se refiere el artículo 15 de la orden. En el caso de incentivos para el desarrollo regional, serán incentivables estos gastos exclusivamente en el caso de las PYME y con una intensidad máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.